El CDN es un nuevo producto del Sistema Financiero y del Mercado de Valores de El Salvador, el cual consiste en un depósito a un plazo definido, cuyo titular o dueño puede venderlo en el Mercado de Valores antes del vencimiento de su plazo, de tal forma que puede obtener liquidez, es decir recuperar su dinero antes del vencimiento. El CDN tendrá un nuevo titular, quien deberá recibirá el capital y los intereses al vencimiento del plazo.
El BCR aprobó lineamientos mínimos para que las entidades financieras puedan emitir CDN.
Quienes pueden ofrecer CDN
Bancos, Bancos Cooperativos y Socieades de Ahorro y Crédito. Estas entidades deben remitir su propia normativa al Banco Central de Reserva.
Apertura de CDN
Pueden ser contratados en las agencias de las entidades o a traves de medios electrónicos.
La titularidad o propiedad puede ser única, copropiedad, propiedad alternativa o a nombre de terceros por medio de un apoderado.
No poseen renovación automática.
La entidad financiera deberá definir el monto mínimo, la documentación y requisitos que los clientes, ya sean personas jurídicas o naturales deben cumplir para abrir este tipo de producto.
Emisión
Cada entidad emitirá un macrotítulo, es decir un documento que agrupa a un conjunto de valores, y del cual se generan los CDN.
El monto del macrotítulo definirá cuantos CDN puede colocar la entidad, así como sus características generales.
La entidad no emitirá un certificado físico, sino que creará una anotación electrónica para ser negociada, y el cliente recibirá una constancia en caso de requerirla.
Para negociar un CDN en la bolsa de valores, el cliente solicitará la apertura de una cuenta de valores de terceros en CEDEVAL, a través de una casa corredora de bolsa.
Contratación, intereses y plazo
La entidad y el cliente deben firmar un contrato de depósito donde se establezca el monto de apertura, los intereses, el plazo y otros aspectos propios de un contrato de depósito.
El pago de los intereses puede ser de forma periódica mientras dure el plazo o a la finalización del plazo.
Negociabilidad
Los CDN podrán negociarse en el mercado secundario. y el cliente eligirá libremente la casa corredora de bolsa para las negociaciones en mercado secundario.
Si el CDN es negociado en una bolsa de valores, conservará la forma de titularidad de su apertura y las condiciones de pago de intereses y vencimiento de su plazo. Los intereses y el capital serán pagados a través de la Depositaria (Sociedades Especializadas en el Depósito y Custodia de Valores) a los nuevos titulares del CDN.
Beneficiarios
El cliente podrá designar uno o más beneficiarios y señalará la proporción en que el CDN debe distribuirse entre sus beneficiarios.
La Entidad deberá comunicar a los beneficiarios por escrito la designación a su favor dentro de los tres días siguientes a tener conocimiento cierto del fallecimiento del cliente.
Garantía del IGD
Los CDN al ser depositos bancarios cuentan con la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos, establecida en la Ley de Bancos.
Educación Financiera
La Entidad deberá proporcionar educación financiera a sus clientes sobre la operatividad del CDN, de tal manera que se comprendan aspectos como la venta del CDN en el mercado bursátil, diferencia entre ahorro e inversión, las comisiones, la garantía del IGD, la designación de beneficiarios y los intereses a devengar, entre otros.
Fuente: Lineamientos mínimos para los certificados de depósitos negociables (CDN), emitidos por el Banco Central de Reserva.
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